El objeto de las subvenciones es financiar la realización de actividades e iniciativas de interés social dirigidas a personas mayores para fomento del envejecimiento activo y, en concreto, la financiación de las actividades destinadas a la consecución de los siguientes objetivos:
Tendrán la consideración de entidades beneficiarias, toda persona jurídica, incluidas aquellas que no tienen personalidad jurídica propia, que promueva o realice actividades de carácter social descritas en el punto anterior que regula el objeto de la subvención y que resulten de interés para el municipio de manera que complementen las llevadas a cabo por el Ayuntamiento de la Anteiglesia de Erandio.
Además, deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en la Ordenanza Reguladora para la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Erandio, publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia con fecha 24 de febrero de 2011, y deberán ser entidades o asociaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y registradas en el Registro correspondiente, con sede en el Territorio Histórico de Bizkaia y que desarrollen sus actividades en este municipio.
Las solicitudes se presentarán cumplimentadas y ajustadas al modelo de solicitud que acompañará a la convocatoria anual en el Anexo I y con la siguiente documentación:
Presencialmente:
Servicio de Atención Ciudadana - SAC
Altzaga: Antonio Trueba zeharkalea 2
Astrabudua: Meso kalea 20
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas
Vía telemática:
A través de la web www.erandio.eus
Sin coste.
La resolución sobre la concesión de la subvención será notificada a las entidades beneficiarias debidamente motivada en el plazo máximo de cuatro meses desde que se realizó la solicitud.
Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones y aquellas Normas Específicas para las Subvenciones en Materia de Bienestar Social, Deporte, Cultura, Educación, Euskera, Igualdad y Dinamización del Comercio del Ayuntamiento de la Anteiglesia de Erandio
Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones
POR EL SAC
1. Recogida y comprobación de la solicitud y documentación.
2. Registro, escaneado y copia a la persona interesada.
3. Remisión de la solicitud y documentación a Acción Social y Cooperación al Desarrollo.
POR EL ÁREA DE ACCIÓN SOCIAL Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO
4. Emitir el informe técnico de valoración de las solicitudes con propuesta de Resolución.
5. Realizar el Decreto.
6. Notificar la Resolución.
POR SERVICIOS ECONÓMICOS
7. Abonar las subvenciones concedidas.
Para más información:
http://www.bizkaia.eus/lehendakaritza/Bao_bob/2011/02/20110224a038.pdf#page=107