SUBVENCIONES EN MATERIA DE INTERÉS SOCIAL: FINANCIACIÓN DE INICIATIVAS Y ACTIVIDADES DE INTERÉS SOCIAL

Qué es

El objeto de las subvenciones es financiar la realización de actividades e iniciativas de interés social dirigidas a personas mayores para fomento del envejecimiento activo y, en concreto, la financiación de las actividades destinadas a la consecución de los siguientes objetivos:

  • Sufragar gastos de actividades que organizan las asociaciones para la prevención, atención, promoción e integración social del colectivo de las personas mayores.
  • Sufragar gastos de organización de proyectos de difusión y concienciación ciudadana en relación con el envejecimiento activo.
  • Fomentar la participación del colectivo de personas mayores a través del asociacionismo.
  • Fomentar todo tipo de actividades de ocio que fomenten la socialización del colectivo.

Quién lo puede solicitar

Tendrán la consideración de entidades beneficiarias, toda persona jurídica, incluidas aquellas que no tienen personalidad jurídica propia, que promueva o realice actividades de carácter social descritas en el punto anterior que regula el objeto de la subvención y que resulten de interés para el municipio de manera que complementen las llevadas a cabo por el Ayuntamiento de la Anteiglesia de Erandio.

Además, deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en la Ordenanza Reguladora para la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Erandio, publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia con fecha 24 de febrero de 2011, y deberán ser entidades o asociaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y registradas en el Registro correspondiente, con sede en el Territorio Histórico de Bizkaia y que desarrollen sus actividades en este municipio.

Documentación a aportar

Las solicitudes se presentarán cumplimentadas y ajustadas al modelo de solicitud que acompañará a la convocatoria anual en el Anexo I y con la siguiente documentación:

  1. Identificación de la parte solicitante y documentos que acrediten la representación de la entidad, en su caso. En este sentido, cabe destacar que las personas físicas deberán aportar copia del Documento Nacional de Identidad. Las personas jurídicas deberán aportar:
    • Código de Identificación Fiscal.
    • Acuerdo de nombramiento de sus órganos y representantes, debidamente inscrito en su correspondiente Registro Oficial si lo hubiere.
    • Estatutos, igualmente inscritos. Los estatutos de las asociaciones deberán estar inscritos en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco. Se deberá presentar también la resolución por la que se acuerda la inscripción de la asociación.
    • Documento Nacional de Identidad de la persona representante, de cara a identificarla como tal en lo que a la subvención se refiere: Impreso designación de representante.
  2. Documentación acreditativa de los requisitos necesarios para ser persona beneficiaria, establecidos en el punto segundo de la presente convocatoria.
  3. Declaración responsable de quien solicita de no haber incurrido en causas de incompatibilidad con la condición de persona beneficiaria del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Anexo II)
  4. Memoria descriptiva del proyecto en virtud del cual se pretende obtener la subvención, o resumen de las actividades previstas.
  5. Facturas y documentos justificativos del coste de la actividad o proyecto a subvencionar (en caso de permitirse pagos anticipados de la subvención, basta inicialmente con el presupuesto detallado y desglosado de la actuación, estableciendo el concepto del gasto y su fuente de financiación. (Anexo III)
  6. Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 letra e) de la Ordenanza Reguladora para la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Erandio, publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia con fecha 24 de febrero de 2011. El propio Ayuntamiento comprobará que la parte solicitante esté al corriente con la Hacienda Municipal de Erandio. (Anexo IV)
  7. Declaración, en su caso, de las subvenciones o ayudas que la parte solicitante hubiese obtenido para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. (Anexo V)
  8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la parte beneficiaria deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con el mismo objeto de contrato. Además, en el caso de las obras, las ofertas deberán ir acompañadas de una Memoria Valorada de las obras o Proyecto de obras, en su caso, firmada por personal técnico competente. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Lugar de presentación

Presencialmente:
Servicio de Atención Ciudadana - SAC
Altzaga: Antonio Trueba zeharkalea 2
Astrabudua: Meso kalea 20
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas

Vía telemática:
A través de la web www.erandio.eus

Coste económico

Sin coste.

Plazo para resolver y notificar

La resolución sobre la concesión de la subvención será notificada a las entidades beneficiarias debidamente motivada en el plazo máximo de cuatro meses desde que se realizó la solicitud.

Normativa aplicable

Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones y aquellas Normas Específicas para las Subvenciones en Materia de Bienestar Social, Deporte, Cultura, Educación, Euskera, Igualdad y Dinamización del Comercio del Ayuntamiento de la Anteiglesia de Erandio

Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones

Tramites posteriores a la recepcion de la solicitud

POR EL SAC
1. Recogida y comprobación de la solicitud y documentación.
2. Registro, escaneado y copia a la persona interesada.
3. Remisión de la solicitud y documentación a Acción Social y Cooperación al Desarrollo.

POR EL ÁREA DE ACCIÓN SOCIAL Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO
4. Emitir el informe técnico de valoración de las solicitudes con propuesta de Resolución.
5. Realizar el Decreto.
6. Notificar la Resolución.

POR SERVICIOS ECONÓMICOS
7. Abonar las subvenciones concedidas.

Área responsable

Ciudadanía / Acción social y cooperación al desarrollo