Son las solicitudes de información, mediación, inspección, denuncia, arbitraje o formación que se realizan en materia de consumo.
La Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ayuntamiento de Erandio tiene como objetivo:
Personas físicas, que sean consumidoras o usuarias finales, es decir, que compren un bien o utilicen un servicio para su uso personal y no para su uso en actividades comerciales o profesionales, empadronadas en Erandio o su representante legal.
El Ayuntamiento de Erandio ofrece también sus servicios a las personas empadronadas en los municipios que conforman la Mancomunidad del Txorierri: Derio, Larrabetzu, Lezama, Loiu, Sondika y Zamudio.
A.1 Solicitud general
detallando el asunto u objeto de consulta o reclamación, adjuntando la documentación más relevante para el caso. O si se trata de una Solicitud de arbitraje (requiere reclamación previa).
En caso de representación legal, escrito de acreditación y representación legal:A2-ModeloDesignacionRepresentante
Otra documentación a aportar: la que la persona solicitante considere necesaria para conocer el caso y darle una mejor respuesta (presupuestos, facturas, tickets de compra, contratos, publicidad, fotografías, etc.).
Hoja de Reclamaciones oficiales cumplimentada en el establecimiento.
Presencialmente:
Servicio de Atención Ciudadana - SAC
Altzaga: Antonio Trueba zeharkalea 2
Astrabudua: Meso kalea 20
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas
Vía telemática:
A través de la web www.erandio.eus
http://www.erandio.eus/es-ES/Tramites/Paginas/default.aspx
944 890 112 / 944 890 302
Sin coste.
Plazo estimado consultas: 7 días hábiles.
Plazo estimado reclamaciones: dependerá del sector objeto de reclamación.
Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias. (Modificada por la Ley 9/2007, de 29 junio: deroga el art. 67; por la Ley 7/2008, de 25 junio: modifica los arts. 53.1 y 62; y por la Ley 2/2012, de 9 febrero: modifica los arts. 40.4, 41 y 42, y añade la Disposición Adicional 2ª). (Euskadi)
Decreto 142/2014, de 1 de julio, de hojas de reclamaciones de Consumo y del procedimiento de atención de quejas, reclamaciones y denuncias de las personas consumidoras y usuarias. (Euskadi)
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. (Modificada, entre otras, por la Ley 3/2014, de 27 marzo) (Estatal)
POR EL SAC
1. Recogida y comprobación de la solicitud y documentación.
2. Registro, escaneado y copia a la persona interesada.
3. Remitir la solicitud a Consumo para su tramitación.
SALUD PÚBLICA Y CONSUMO
4. Recepción de la documentación en la Oficina municipal de Información al Consumidor.
5. Registro en KontsumoNet, si procede.
6. Respuesta a la solicitud realizada.
7. Comunicación de la misma a la persona interesada por el canal elegido.
EN EL CASO DE SOLICITUDES DE MEDIACIÓN
1. Recepción de la documentación en la Oficina municipal de Información al Consumidor.
2. Registro en KontsumoNet.
3. Remisión de la reclamación al establecimiento reclamado para formulación de alegaciones.
4. Comunicación a la persona reclamante de los trámites y resultados de los mismos para su conocimiento y opciones disponibles:SUPUESTOS:
Si Alegaciones satisfactorias:
· Comunicación a la persona reclamante.
· Archivo del expediente.
Si Alegaciones no satisfactorias o no se reciben. Comunicación de opciones para la persona reclamante:
· Archivo de la reclamación. Si la técnica considera que no existe base legal para otras actuaciones o la reclamación no tiene visos de prosperar.
· Acceso a la Vía Judicial. Indicación de modos y medios.
· Solicitud de Arbitraje:
Explicación de la opción: documentación necesaria y solicitud.
Recogida de la solicitud y remisión del expediente completo a la Junta Arbitral de Consumo de Euskadi a través de KontsumoNet.
La Junta Arbitral de Consumo de Euskadi comunica directamente a la persona interesada si la solicitud se admite a trámite, señala la fecha de audiencia de arbitraje y notifica el laudo emitido.
Si la Oficina Municipal de Información al Consumidor observa algún tipo de infracción por parte del establecimiento o empresa reclamada:
· Informe a la jefatura.
· Si se estima:
Se dará traslado a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo u organismo competente.
Envío copia completa de solicitud y expediente.
El organismo competente comunicará directamente al establecimiento o empresa la resolución adoptada.
5. Archivo del expediente.
La Oficina Municipal de Información al Consumidor no atiende problemas: